El Tribunal Supremo ha mandado, de manera tajante, un aviso a tripulantes como se suele decir. Y es que este órgano de justicia de nuestro país ha desestimado las pretensiones de una trabajadora en situación de incapacidad temporal después de que esta persona no acudiera a una cita con la mutua. La ausencia no estaba justificada en el plazo que se establece y esta razón ha sido suficiente para la eliminación de la prestación económica que tenía a su favor.
Esta trabajadora estaba en el inicio de un proceso de incapacidad temporal hace más de cuatro años, concretamente el 29 de marzo de 2021. El motivo se debía a una “meniscopatía media en la rodilla derecha”, un diagnóstico por el que la trabajadora de baja médica acudió a revisión en la Mutua de Accidentes de Canarias, su comunidad autónoma, el 28 de agosto de 2021. Tras esta visita, la volvieron a citar para más adelante y se le informó que no presentarse a la siguiente cita, sin justificación previa 10 días antes, podrían conllevar la pérdida de la prestación por incapacidad.
Lo que no debía hacer, lo hizo esta trabajadora: no acudió a la segunda citada fijada. No lo hizo porque el día antes había sufrido una caída accidental por la que se le pautó reposo físico absoluto y evaluación por un periodo de 48 horas. Esta justificación no fue presentada ante la Mutua hasta el 7 de octubre de 2021, lo que provocó la extinción de la prestación por incomparecencia.
A los tribunales
La decisión que tomó esta trabajadora fue la de acudir a los tribunales para exigir lo que ella consideraba que le correspondía. En concreto presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria. En junio de 2022, este juzgado, en su sentencia, desestimaba la demanda al considerar que la incomparecencia médica no estaba suficientemente justificada. La misma posición tomó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 1520/2023, desestimando el recurso de suplicación de la trabajadora.
El Supremo niega la prestación también
Después de las negativas a su demanda por parte de dos decisiones judiciales, la trabajadora elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia. En concreto ante la sala de lo Social, que una vez más, para desgracia de la trabajadora, desestimaba todas sus pretensiones y mantenía la denegación de su prestación por incapacidad temporal.
En el fallo, desde el Tribunal Supremo, se pone de manifiesto que esta ciudadana canaria no actúo según requerían las circunstancias: “La actora no sólo no avisó a la Mutua, sino que dejó transcurrir un mes y varios días hasta que aporta el certificado médico de su percance en la rodilla”, recogió el Tribunal Supremo en su fallo.
Lo que dice la ley
De acuerdo a lo estipulado en la Ley General de la Seguridad Social, la incomparecencia a los exámenes y reconocimientos médicos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social deriva en la extensión del derecho al subsidio.
Así, el artículo 175.3 de dicha ley señala que “la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada”.
Como decíamos, un aviso a todas aquellas personas que se encuentran en esta situación de baja u otra, que deben cumplir con la normativa en todo momento para no ver como se le retira esta prestación.
