El Tribunal Supremo le ha dado una alegría a los trabajadores de una empresa que decidió, de manera unilateral, cambiar el horario de la jornada laboral de la plantilla. La justicia, tras la denuncia de los afectados, declaró nulo el cambio de jornada, por lo que se recuperó el horario habitual, el mismo que se estaba desempeñando durante varios años. El fallo concluye que la jornada de trabajo estaba consolidada y que no se puede alterar de manera unilateral.
No se respetaron unos requisitos básicos
La Sala de lo Social determinó que, aunque en los contratos de los empleados se estipulaba una supuesta disponibilidad de lunes a domingo, la empresa no respetó unos requisitos básicos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores. El Alto Tribunal se refería al artículo 41, que dice que es imprescindible justificar “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” para cambiar de forma sustancial las condiciones laborales de los trabajadores.
El principal problema está en que la compañía decidió aplicar el nuevo horario sin realizar el procedimiento de modificación colectiva exigido por la ley por ello la justicia concluyó que si la plantilla estaba disfrutando durante años de un horario de lunes a viernes, esa condición queda consolidada e impide que la empresa activa la cláusula del contrato de disponibilidad general de manera unilateral.
Repercusión de esta sentencia del Tribunal Supremo en otros trabajadores con las mismas cláusulas
No se trata de un contrato especial el de esta empresa con sus trabajadores. Muchos son los que incluyen la posibilidad de trabajar cualquier día de la semana, pero desde el Tribunal Supremo se deja claro que esta cláusula no sirve como “cheque en blanco” para que la jornada de trabajo sea modificada en cualquier momento. Por tanto, hay unos requisitos para modificar el horario, unos pasos a seguir que son los siguientes:
- Acreditar razones económicas, técnicas u organizativas que justifiquen el cambio de horario.
- Llevar a cabo un procedimiento de consulta colectivo si afecta a un número significativo de trabajadores.
- Negociar con la representación legal de la plantilla.
Por tanto, la empresa debe cumplir con un procedimiento transparente y fundamentado, lejos de improvisaciones y sorpresas para las personas que forman parte de la misma.
Recomendaciones para los trabajadores sobre una modificación del horario laboral
Para todos aquellos profesionales que vean que su empresa está planteando un cambio de jornada y no saben cómo proceder, es recomendable que tenga presente la resolución judicial comentada. Otros aspectos a que deben revisar son los siguientes:
- Tipo de modificación Si el cambio afecta a la jornada, al salario o a ambas.
- Justificación económica u organizativa. Si hay pruebas objetivas que respalden el cambio de horario.
- Procedimiento colectivo. Si se abrió un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
- Plazo de aplicación. Se ha comunicado con la antelación suficiente prevista en la ley.
Muchos especialista, en el caso de sospechar que no se cumplen estos requisitos, aconsejan pedir asesoramiento legal y advierte que hay que tener cuidado con “las decisiones que vulneran los derechos adquiridos”. Es importante también reunir toda la documentación necesaria (contratos, nóminas, comunicados internos, etcétera) y, si fuese necesario, presentar una reclamación formal ante la autoridad laboral competente.
Con la decisión tomada por el Tribunal Supremo se manda un claro mensaje a las empresas que, de forma unilateral, deseen modificar de manera importante las condiciones de trabajo de sus empleados. A estos, para evitar sorpresas, se les recomienda revisar sus contratos y mantenerse en todo momento informados de sus derechos.