Lo que nadie te contó: el truco legal para pagar menos a Hacienda si estás casado y uno de los dos no trabaja

El pasado 2 de abril comenzó, de manera oficial, la Campaña de la Declaración de la Renta 2025, en la que los contribuyentes tendrá que presentar a Hacienda los ingresos que tuvieron durante el ejercicio de 2024. Es habitual que durante los meses previos, o semanas, muchas parejas se pregunte si es mejor hacer la renta juntos o por separado para tener que pagar menos o recibir una devolución mayor. Aunque parezca que no tiene importancia, es un detalle clave que marca la diferencia entre lo que se acaba pagando o recibiendo.

La declaración conjunta

Lo primero que hay que tener en cuenta por parte de los contribuyentes es que la declaración conjunta sólo se puede hacer en el caso de los matrimonios legales, no se incluye a los vínculos de hecho. La declaración conjunta es un procedimiento fiscal en el que los cónyuges agrupan sus ingresos y presenta una única declaración ante Hacienda.

Mediante el sistema de declaración conjunta se permite que los miembros sumen sus ingresos para calcular la base imponible total, lo que les puede hacer acceder a ventajas fiscales según la situación económica y familiar. Así, una declaración conjunta puede ser beneficiosa cuando uno de los dos miembros está desempleado o tiene ingresos inferiores a los 3.400 euros al año.

La tributación conjunta aplica de este modo una reducción de 3.400 euros en la base imponible para los cónyuges, a los que hay que añadir 5.500 euros del mínimo personal. De esta forma, si uno de los miembros de la pareja presenta la declaración conjunta tendrá 8.900 euros que reducen la base imponible por la que tributar.

Lo que hay que saber es que, si uno de los miembros tiene ingresos superiores a los 3.400 euros, no merecerá la pena presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) conjunta. El motivo es sencillo, ya que al presentarse la declaración individual cada uno de los miembros podrá descontarse el mínimo personal anteriormente citado, los 5.500 euros. En esta situación, cuando sólo uno de los miembros trabaja, puede conllevar un ahorro de 550 euros aproximadamente.

Otro caso en los que es mejor hacerla de manera conjunta

La posibilidad de compensar las pérdidas de forma conjunta es otra forma de ahorrar en el momento de hacer la Declaración de la Renta. Así, si uno de los cónyuges gana dieron con sus inversiones pero el otro ha perdido, Hacienda sólo tendrá en cuenta el global de las operaciones. Esto conlleva que el primero no pagará impuestos por sus ganancias.

El ahorro potencia, según los expertos, de hace esta declaración conjunta está entre el 19% y el 23% de la ganancia obtenida, dependiendo siempre de la cuantía y el producto de la inversión.

¿Cuándo compensa hacerla individual?

  • Cuando los dos trabajan y ganan más del mínimo. Al tributar de forma individual los dos podrán aplicar el mínimo personal de 5.500 euros. La suma de ambos es de 11.100 euros, mientras que si se hace de forma conjunta sólo se aplicará el mínimo de 5.500 más la reducción por tributación conjunta. La recomendación general es que cuando ambos trabajan se haga por separado.
  • Cuando se puede deducir por compra o alquiler de vivienda. En el caso de deducción por adquisición es posible desgravar un 15% de la hipoteca y seguros ligados al préstamo, un máximo de 9.040 euros. Si se hace la renta conjunta se puede desgravar hasta 1.356 los dos, mientras que si es individual puede alcanzarse esa misma cantidad cada uno. Para mejorar este ahorro fiscal se puede incluso amortizar de manera anticipada parte de la hipoteca para llegar al a la base de 18.080 euros deducible.