No, tu empresa no puede elegir por ti las vacaciones: esto dice el Estatuto de los Trabajadores sobre tu descanso

Los períodos de vacaciones siempre son un tema controvertido dentro de las empresas y en muchas ocasiones es una materia bastante desconocida para muchos empleados. Sin embargo, existe un reglamento, el Estatuto de los Trabajadores, que funciona como un manual básico con respecto a los derechos laborales.

Concretamente es en su Artículo 38 en el que se regula todo lo relacionado con el ámbito vacacional. En él se estipula cuántos días corresponden, cómo se eligen esos días y si se deben pagar o no las fechas en las que estés de descanso. Estas cuestiones están reguladas por ley en dicho artículo.

Es imprescindible que cualquier trabajador, independientemente de su sector profesional, conozca los 3 puntos principales que conforman el título “Vacaciones anuales” en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas tampoco están exentas de su conocimiento puesto que están obligadas a cumplirlos.

Mínimo 30 días naturales de vacaciones al año

Comenzando por el primer punto, el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores manifiesta lo siguiente: “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales“.

Dicho de otra forma, como mínimo, los empleados deben disponer de 30 días naturales al año de vacaciones, independientemente de si se trabaja a tiempo completo o parcial. El artículo 12 establece claramente que los trabajadores a tiempo parcial han de tener los mismos derechos que aquellos que lo hacen a tiempo completo.

Además, se refleja que los días de descanso son remunerados, es decir, se pagan como si se estuviera trabajando. También se especifica que estas vacaciones se tienen que disfrutar obligatoriamente y que no se pueden sustituir por ninguna compensación económica. Tan solo existe la excepción en caso de despido.

Las vacaciones se eligen de común acuerdo

Pasando al segundo punto, este refleja cómo se deben elegir las fechas de vacaciones. Hay que dejar claro que la empresa no puede elegir tus vacaciones ni puede escoger la mitad de nuestros días. Es una creencia extendida pero falsa.

“El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”, reza el Artículo 38.

Por lo tanto, las vacaciones se seleccionan de mutuo acuerdo y está prohibido por ley tomar una decisión de forma unilateral. En ningún caso 15 días los elige el empleado y los otros 15 la empresa. Dicho esto, sí que existe la posibilidad de que la empresa pueda fijar algunos periodos determinados para tomar los días de descanso.

En el supuesto de que no hubiera consenso y acuerdo entre las dos partes, así lo soluciona el Estatuto de los Trabajadores: “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.

Antelación y aplazamiento de las vacaciones

Finalmente el punto tres, recoge la antelación mínima que las empresas deben cumplir con respecto a la organización de las vacaciones de los trabajadores. “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”, expone el reglamento.

También se informa de que: “en caso de que las vacaciones coincidan con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, no se perderán, sino que se podrán disfrutar más adelante“.

Por último, el Estatuto de los Trabajadores aclara que si nos ponemos enfermos estando de vacaciones, o tenemos que darnos de baja por cualquier otro motivo, tampoco se pierden los días de descanso.

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