Si una persona se encuentra cobrando una prestación contributiva, el paro u otra ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y viaja al extranjero, tiene que tener en cuenta las condiciones para seguir percibiendo estas ayudas, pues variarán de acuerdo al motivo y la duración del traslado. Para salir de la duda, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social siempre hay que notificarlo. Para los que tienen dudas, si la estancia no es superior a 15 días, la prestación se mantiene y a la vuelta se debe comunicar el regreso.
¿Qué ocurre si una persona se muda al extranjero por trabajo?
Es obligatorio comunicarlo antes de la salida del país al SEPE y que el organismo lo autorice. Si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestación del paro se suspende. Si es superior a los 12 meses, se extingue.
Si lo que se está recibiendo es la RAI (Renta Activa de Inserción), en el caso de residencia en el extranjero para buscar o realizar un trabajo, el SEPE también debe saberlo y dar su consentimiento. Si el traslado es de menos de 6 meses continuados la prestación se suspende y si es mayor de 6 se extingue.
Si en cualquiera de los dos supuestos no se comunica al SEPE el traslado, se cometerá una infracción que conlleva sanción y extinción del derecho.
Si cuando se sale de España se interrumpe la prestación y al volver se sigue sin trabajo, la persona puede solicitar la reanudación de las prestaciones y la volverá a tener desde el día siguiente al regreso, siempre que se solicite la reanudación o incorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y se justifique con documentos los motivos indicados.
Traslado al extranjero un año o más
Con independencia del motivo, trabajo, estudios o cooperación internacional, si el traslado es por un año o más se extingue cualquier prestación. Si al volver a España la persona sigue sin trabajo, no tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse.
Pero hay una excepción. Si esta persona es de nacionalidad española y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo y tampoco es Australia o Suiza, podría tener derecho al subsidio del paro como persona emigrante retornada y además podría solicitar la renta activa de inserción.
Al extranjero menos de 15 días
Si la persona está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la RAI y viaja al extranjero por cualquier causa y la salida no es superior a 15 días naturales, continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene cuando se pueda cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley. Habrá que comunicar al SEPE tanto la partida como el regreso.
Entre 15 y 90 días en el extranjero
Se mantiene la obligación de comunicarlo al SEPE y las prestaciones se suspenden. Si es superior a 90 días y no es para trabajar o estudiar, se extinguen.
A Suiza o un país de la Unión Europea
La prestación se puede exportar durante tres meses y se puede prorrogar otros tres más. Se debe pedir autorización al SEPE, solicitar el documento U2 e inscribirte como demandante de empleo en el país al que la persona se traslada.
De vuelta y no se cobra la prestación del paro
La persona de nacionalidad española que hubiese estado sin trabajar en los 6 años anteriores a la salida al extranjero puede tener derecho a un subsidio como persona emigrante retornada. Para ello debe volver de un país que no sea de la Unión Europea o Suiza. En cuanto a la RAI, se puede solicitar con independencia del país del que se retorna.
Por el contrario, si se hubiese trabajado en España en los 6 años previos a la salida y no se había cobrado prestación, se puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si se reúnen 360 días cotizados antes de la salida o un subsidio si se había cotizado entre 90 y 359 días.