Hace “vida normal” estando de baja, le despiden y la Justicia obliga a indemnizarle con 63.000 euros: estos son los motivos

Pasear, hacer la compra o incluso lavar el coche no deberían ser motivos de despido, y así lo ha confirmado la Justicia en un caso que ha sentado precedente en el cual un trabajador de Renault, que se encontraba de baja por lumbalgia aguda, fue despedido después de que la empresa considerara que su “vida normal” durante ese tiempo era incompatible con su incapacidad temporal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha sido claro: estas actividades no justifican una sanción tan grave y ha condenado a la empresa a pagar una indemnización de más de 61.000 euros.

Y es que, aunque el trabajador estaba de baja desde junio de 2023, fue observado haciendo actividades cotidianas como conducir, ir al supermercado o limpiar su furgoneta. La empresa alegó que estas acciones demostraban que estaba en condiciones de volver a su puesto, pero tanto el juzgado de lo social como el tribunal superior han recordado que estar de baja no implica estar inmovilizado, y que muchas veces ese tipo de rutinas forman parte del propio proceso de recuperación.

Es por ello que vamos a ver en este artículo qué es lo que ha sucedido exactamente en este nuevo caso en el que la Justicia da la razón a un trabajador que estaba en una situación de incapacidad temporal, así como las conclusiones que podemos sacar de este último fallo a favor de los derechos laborales.

La baja no te encierra: lo que sí se puede hacer

En el caso concreto de este empleado, un informe médico aconsejaba precisamente lo contrario a lo que defendía la empresa, y era que para mejorar de su lumbalgia, se recomendaban ejercicios moderados, caminatas suaves y evitar pasar demasiado tiempo sentado. Nada de eso era incompatible con que el trabajador hiciera recados, caminara por su barrio o incluso lavara su vehículo con una lanza de agua a presión.

Aun así, la compañía contrató a un detective privado para registrar estas actividades, algo cada vez más habitual cuando una empresa sospecha que una baja puede estar siendo mal utilizada. El problema es que ese informe no demostró ninguna actividad que pusiera en peligro la salud del trabajador o que supusiera un fraude en su situación médica.

Es por ello que la Justicia lo tuvo claro y sentenció que estas actividades son perfectamente compatibles con una baja médica por lumbalgia, siempre que no impliquen grandes esfuerzos ni movimientos contraindicados. De ahí que el despido fuera considerado improcedente y se obligara a Renault a elegir entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización que supera los 61.000 euros, cifra que se calcula en función del salario y la antigüedad.

Qué puede y qué no puede hacer una persona de baja

La conclusión que podemos sacar de este caso concreto es que estar de baja no implica que nos debamos encerrar en nuestra casa sin que podamos hacer nada de nada, casi como si nos hubiésemos quedado completamente impedidos. Es más, en muchos diagnósticos, sobre todo en los musculoesqueléticos como la lumbalgia, los propios expertos son los que recomiendan mantener cierto nivel de actividad para evitar rigideces o empeorar la dolencia.

Pero debemos tener en cuenta que hay casos y casos y que hay ciertas actividades que pueden poner en peligro una baja es realizar tareas que evidencien una recuperación total (como levantar peso en exceso o hacer deporte de alto impacto) o que vayan en contra del tratamiento médico. En ese caso, la empresa sí podría alegar que el empleado ha incumplido la buena fe contractual y justificar un despido del trabajador al ir en contra de los consejos de los profesionales.

En este asunto, el tribunal aplicó lo que se conoce como “teoría gradualista”, que analiza si las acciones del empleado son proporcionales a su estado de salud, sentenciando que en el caso del trabajador de Renault, nada de lo que hacía era grave ni afectaba a su recuperación, por lo que el despido no se justificaba.