La Seguridad Social no determina ninguna incompatibilidad específica entre la percepción de una pensión de viudedad y la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. En cambio, en la práctica, resulta difícil la compatibilidad entre ambas prestaciones. Por una parte, la pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva pensada para las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho de la persona fallecida. El importe de esta pensión irá en función de diferentes factores, tales como las circunstancias personales de la persona beneficiaria.
De esta manera, por parte de la Seguridad Social exponen que el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y no disponen de recursos económicos esenciales para cubrir sus necesidades básicas. Además, este apoyo busca garantizar una mejora en la calidad de vida de los beneficiarios, promoviendo la inclusión social y facilitando el acceso a otras prestaciones complementarias, como formación laboral o ayudas específicas para familias vulnerables.
Cobrar el Ingreso Mínimo Vital con una pensión de viudedad: cómo hacerlo
Para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital en España se requiere cumplir con una serie de requisitos esenciales. Entre estos requisitos, es necesario acreditar que la persona solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. De esta manera, para establecer la situación de vulnerabilidad económica, la Seguridad Social debe estudiar la capacidad económica de la persona que solicita de manera individual o de la unidad de convivencia, ya que hay que tener en cuenta el cómputo global de los recursos económicos.
De este modo, por parte de la Seguridad Social aclaran que este requisito se cumple en el momento que el promedio mensual de ingresos y rentas anual año ales computables del ejercicio previo no superen al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
Por tanto, una persona beneficiaria de una pensión de viudedad podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital si no supere el límite de ingresos específico al año. En este tipo de situaciones será posible compatibilizar la pensión de viudedad con la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Tal y como hemos comentado al inicio, no existe ninguna normativa explícita que no permita la compatibilidad entre la pensión de viudedad y el Ingreso Mínimo Vital. En cambio, en la práctica, resulta difícil la compatibilidad por el requisito de vulnerabilidad económica que exige la Seguridad Social para percibir la prestación del IMV.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital: todo lo que debe saber
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. En otras palabras, algunas personas perceptoras de una pensión de viudedad pueden tener acceso a este tipo de prestaciones. Asimismo, a continuación presentamos los requisitos principales que se deben cumplir en 2025 para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital:
- La acreditación de una situación de vulnerabilidad económica, en función de si se solicita la prestación como beneficiario individual o como titular de una unidad de convivencia.
- Obligatoria residencia en España de legalmente y acreditar dicha residencia durante un periodo mínimo de un año previo a la solicitud de la prestación.
- Tener al menos 23 años de edad, aunque existen situaciones especiales en las que se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital con una edad entre 18 y 22 años.
Para finalizar, se debe subrayar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.