[tie_list type=»checklist»]
- Si quieres estar al día síguenos en Facebook, únete a nuestra gran comunidad.
- Dos pagadores y Hacienda: ¿Afecta al IRPF en la Renta? ¿Se pagan más impuestos por tener dos o mas pagadores?
- RENTA 2021 / 2022: ¿Quién esta exento de presentar la declaración?
- Estos serán los gastos hipotecarios que se podrán desgravar en la declaración de la renta en 2022
[/tie_list]
Se podrán beneficiar de estas nuevas deducciones temporales las actuaciones que reduzcan: un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual; un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual y un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
Impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor el mismo día) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria.
Concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética
En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban en el RDL 19/2021, incorporando en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición adicional quincuagésima:
Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7%
1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2023.
No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
Requisitos:
- Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación. Deberás acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
- Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
- Periodo de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
- Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica
- Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
- Periodo impositivo debes aplicar la deducción: En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30%
2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2023.
No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
Requisitos:
- Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.
- Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
- Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
- Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
- Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
- Periodo impositivo debes aplicar la deducción: En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023. Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
Deducción por actuaciones que reduzcan un 30%
3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.
Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
Requisitos:
-
Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
- Límite máximo:
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.
Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.
-
Período de aplicación: En 2021, 2022 y 2023 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2024.
-
Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
En las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.
No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.
-
Personas que pueden acogerse: Personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación
-
Periodo impositivo en el que puedes aplicar la deducción: En 2021, 2022 y 2023 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras
En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2024.
Habilitación reglamentaria para suministro de información
En el apartado 1 del artículo 1 del RDL 19/2021 se modifica el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera (obligaciones de información) de la LIRPF, para habilitar reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas al suministro de información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
No integración en la base imponible del IRPF de determinadas ayudas
En el apartado 3 del artículo 1 del RDL 19/2021 se modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta (Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas) de la LIRPF para establecer que no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el los siguientes Reales Decretos:
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
- El real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.