Llevo 365 días de baja con prestación por Incapacidad Temporal, ¿qué tengo que hacer ahora?
Como solicitar la Prestación de Incapacidad Temporal ¿Quién tiene derecho a cobrarla en 2021?
Incapacidad temporal: ¿Cómo calcular la cuantía que percibiré?
La seguridad social protege al trabajador cuando este se encuentre en una situación de incapacidad temporal motivada por una enfermedad o accidente, sea o no laboral.
En este sentido, las incapacidades temporales, pueden ser debidas a dos tipos de contingencias:
- Contingencias comunes: Enfermedades comunes o accidentes no laborales.
- Contingencias profesionales: Enfermedades profesionales o accidentes laborales.
El trabajador finaliza el contrato estando de baja
Si al finalizar el contrato el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, independientemente de que tengamos derecho o no a la prestación por desempleo.
Así mismo, da igual la causa de extinción, ya sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal.
Cuantía de la prestación
En cuanto a la cuantía que percibiremos varía en función de si la baja es por contingencia común o profesional:
- Incapacidad temporal debido a contingencia común: Se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se dé el alta médica. La prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta cuantía lo abona o la mutua o la seguridad social.
- Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: Percibirá el 75% de la base reguladora como venía percibiendo hasta ahora. Eso sí, podrá perder el derecho de mejora que tenga reconocido por convenio colectivo. La gran diferencia no es tanto el porcentaje que se recibe, sino que no existe un límite como sí que existe en el caso anterior del límite propio de la prestación por desempleo. En este caso lo abona la mutua.
En el momento en el que ya no trabajo en la empresa, pero sigo en situación de baja, ¿se consume o no el tiempo de paro que me pertenece?
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explican que, una persona que haya continuado estando de baja laboral una vez ha terminado su relación con la empresa, si que se consumirá el paro, aunque siempre y cuando se trate de una situación determinada.
Para que se empiece a consumir el tiempo de paro que pertenece al desempleado que se encuentra en situación de baja, se deberá de tener en cuenta la causa que le hizo sufrir esa incapacidad temporal. La incapacidad temporal que ha apartado al trabajador de su actividad laboral debe haber tenido como origen una enfermedad común o un accidente no laboral.
Es importante destacar que, mientras se esté de baja laboral, no habrá que solicitar el paro hasta el momento en el que se reciba el alta por parte del especialista médico. Que es cuando se dejará de percibir la prestación por incapacidad temporal.
En qué casos no se consume el tiempo de paro acumulado
Una persona desempleada no consumirá su tiempo de paro que le corresponde, si pierde el empleo mientras esté de baja laboral por incapacidad temporal siempre y cuando el origen de la baja haya sido por un accidente laboral.
Solo en ese caso no se gastará el tiempo de paro si éste, termina su contrato o es despedido mientras esté de baja temporal.
Por lo que desde el INSS se le pagará la baja. Pero el tiempo que le corresponde por la prestación contributiva por desempleo, a la que tendrá acceso una vez reciba el alta, lo mantendrá integro.