La normativa en cuento a subsidios es tajante y el incumplimiento, por mínimo que sea, puede conllevar un resultado desagradable, como por ejemplo que una persona se quede sin la ayuda económica que le corresponde por el nacimiento de hijo y cuidado del menor. En este caso, basta con unas horas trabajadas durante las seis primeras semanas tras el parto, adopción o acogida para que estas desaparezcan.
Este aviso llega desde dentro del SEPE, concretamente desde un trabajador del mismo. Alfonso Muñoz, funcionario de este organismo público, relata que han sido varios casos en los que los padres volvieron al trabajo antes del tiempo establecido por la ley y vieron como como se les cancelaba por completo el cobro de la ayuda que recibían. Y es que la normativa exige disfrutar de las seis primeras semanas de forma ininterrumpida y a jornada completa. Por tanto, saltarse esa cláusula supone la extinción total, sin tener la posibilidad de recuperar las diez semanas voluntarias que restan.
Se anulan los derechos reconocidos
La incorporación prematura al trabajo no sólo implica la suspensión del pago, también la anulación de todo derecho que está reconocido. Esto quiere decir que desde la Tesorería se deja de abonar el subsidio desde el mismo día de la reincorporación no permite solicitar el tramo voluntario más adelante. Además, es importante tener en cuenta que no sólo las personas están expuestas a un castigo, también las empresas si instan al empleado a regresar antes de la fecha estipulada.
Los pasos imprescindibles que hay que segur para no ver perder la ayuda son los siguientes:
- Solicitar el permiso indicando las seis semanas obligatorias de descanso completo y respetarlas sin excepción.
- Comunicar a la empresa el periodo voluntario restante, hasta diez semanas más, y pactar si se tomarán de forma seguida o fraccionada.
- Evitar cualquier actividad laboral, incluso a tiempo parcial, durante la fase obligatoria de descanso.
Si se cumplen estos tres puntos, la prestación permanece intacta y se cobrará con normalidad.
El SEPE niega el subsidio a los mayores de 52 años autónomos
Desde el organismo público, según varias fuentes, no se concede en ningún momento el subsidio para mayores de 52 años a los autónomos, a las personas que han trabajado por cuenta propia. La normativa lo reserva para los mayores de 52 años sin empleo que provienen de relaciones laborales asalariadas, dejando fuera a los que cotizaron en el Régimen Especial de Autónomos. Esta vía queda cerrada para estos profesionales sin tener en cuenta la edad ni las rentas.
Además, varios tribunales está otorgando prestaciones contributivas a empleados que interrumpieron su cotización antes de jubilarse. Aplican la doctrina del paréntesis, que excluye periodos sin aportaciones para acreditar los 15 años exigidos. Con ello se protege a personas expulsadas del mercado laboral que, pese a los vacíos, alcanzan la antigüedad mínima tras cerrar el paréntesis.
Resumen de las tres situaciones descritas anteriormente
- Nacimiento y cuidado del menor. El órgano competente es la Seguridad Social y esta prestación se extingue al trabajar antes de las seis primeras semanas.
- Subsidio para mayores de 52 años, que depende del SEPE. Se deniega a los trabajadores autónomos.
- Pensión contributiva (paréntesis), otorgada por los Juzgados de lo Social y que se otorga pese a contar con años recientes sin cotizar.
Como se puede apreciar, cada supuesto responde a reglas distintas y requiere de la máxima atención. Por ello, siempre es recomendable consultar con la Seguridad Social o SEPE antes de dar un paso que pueda costar la prestación.