Confirmado: este es el multón que puedes tener que pagar por una simple pegatina de cámara de seguridad

La picaresca española nos hace hacer, en ciertas ocasiones, algunas cosas ilegales, como por ejemplo poner una pegatina de cámara de seguridad en nuestra puerta de casa para intentar asustar a aquellos que se intenten colar en nuestro hogar o negocio. Si bien esta triquiñuela puede parecer inocente, lo cierto es que muchos no saben que puede conllevar una multa bastante elevada, llegando incluso a los 600 euros al día si dicha pegatina incluye el nombre o logotipo de una empresa de seguridad real. Así que, haciendo unos cálculos rápidos, en un mes podrías dejarte en sanciones más de 18.000 euros, una cifra que elevadísima si tenemos en cuenta que es por poner una simple pegatina.

El problema no está en usar un adhesivo genérico que advierta de una cámara de seguridad, sino en hacerse pasar por cliente de una empresa con la que no se tiene contrato. En ese caso, la ley considera que se está vulnerando una marca registrada y suplantando un servicio inexistente; por lo que una simple pegatina de cámara de seguridad puede convertirse en la llave que abre la puerta a un buen número de problemas legales y económicos.

Lo que dice la ley sobre las pegatinas de cámara de seguridad

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada lo deja bastante claro, ya que en ella podemos encontrarnos con que solo quienes tienen contrato con una empresa de seguridad están autorizados a exhibir los distintivos de esa compañía. El artículo 10 prohíbe expresamente cualquier publicidad o prestación de servicios de seguridad privada sin autorización, lo que quiere decir que, aunque tu intención sea únicamente disuadir a posibles intrusos, no puedes simular que tienes un sistema de vigilancia contratado si no es verdad.

A esto hay que sumarle lo que se dice en el artículo 274 del Código Penal, en el cual se contemplan sanciones contra la propiedad industrial por el uso indebido de logotipos registrados, siendo que las penas pueden ir desde multas prolongadas hasta incluso prisión en los casos más graves.

La Agencia Española de Protección de Datos también puede intervenir si el adhesivo da a entender que hay grabaciones inexistentes, ya que el organismo interpreta estos casos como una vulneración del derecho a la protección de datos. Aunque nos pueda parecer algo muy extremista, en la práctica, mostrar un cartel falso de cámara de seguridad equivale a afirmar que existe un tratamiento de imágenes sin cumplir con la normativa.

Las multas económicas que nadie se espera

Lo que seguro que sorprende es el tema de las multas, ya que seguro que muchos que han hecho esto piensan que, lo máximo que nos podrían llegar a hacer es obligarnos a retirar la pegatina de que hay una cámara de seguridad y quizás una llamada de atención o regañina, pero esto no es así.

Y es que, tal y como te hemos adelantado al inicio de este artículo, según la Ley 17/2001 de Marcas, las sanciones pueden fijarse en un mínimo de 600 euros diarios hasta que se retire el cartel, cantidad que si la multiplicamos por varios días, semanas o, incluso, meses, haga que el resultado sea una deuda increíblemente alta por algo que muchos consideran una “pillería” inocente. Pero es aparte de la multa oficial, la empresa de seguridad cuya imagen se haya usado de manera indebida puede exigir indemnizaciones por daños y perjuicios.

De todos modos, si queremos evadir un poco todas estas normas y sanciones, podemos tomar algunos camino que, al menos de momento, no están prohibidos o penados por la ley, que son básicamente el colocar un cartel genérico que simplemente indique “zona videovigilada” o que represente una cámara de seguridad sin logotipos ni referencias a marcas concretas, disuadiendo de esta forma a los posibles intrusos.