El pago único que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite adelantar la prestación para adelantar un negocio, formar parte de una cooperativa o una sociedad mercantil. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos, como tener pendientes al menos tres mensualidades de prestación y que no hayan capitalizado al menos durante cuatro años, además de justificar el destino del dinero en plazos breves. Además, la solicitud deberá presentarse antes de iniciar la actividad o de incorporarse a la cooperativa o sociedad mercantil.
Si la incorporación es como socio o socia a una cooperativa o sociedad laboral sin situación legal de desempleo se exige cumplir con todos los requisitos de acceso a la prestación salvo ese. No se permitirá capitalizar cuando el alta como autónomo conlleve mantener una relación contractual con la empresa de procedencia o una del mismo grupo, una condición clave que puede hacer que no se reciba el pago único.
El pago único, paso a paso
La tramitación del pago único puede realizarse al mismo tiempo que se solicita la prestación por desempleo o más adelante, siempre que no haya iniciado la actividad y queden, como mínimo, tres mensualidades por cobrar. Si se da el caso de que existe un procedimiento judicial por despido, hay que esperar a que haya una resolución antes de pedirlo. Los canales habilitados para solicitar el pago único son los siguientes:
- Sede electrónica del SEPE de forma telemática.
- Oficinas de prestaciones, con cita previa, de forma presencial.
- Cualquier oficina de registro público de forma presencial.
- Por correo electrónico administrativo.
Para qué sirve el pago único y sus usos permitidos por el SEPE
El dinero deberá destinarse, de forma exclusiva, a finalidades que estén relacionadas con el autoempleo o la economía social. En concreto:
- Iniciar una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma.
- Aportar capital a una sociedad mercantil nueva o de menos de 12 meses, con control efectivo y trabajo activo.
- Incorporarse de forma estable como socio o socia trabajadora a una cooperativa o sociedad laboral.
Además, el interesado se puede reservar una parte para subvencionar mensualmente las cuotas a la Seguridad Social, en lugar de recibir todo de una vez.
Documentación, plazos y obligaciones
La documentación a presentar incluye el formulario oficial, el documento de identidad (DNI o NIE) y una memoria explicativa con actividad, inversión y plan de negocio. Según la vía que se elegida, harán falta documentos específicos: escritura de constitución, alta en la Seguridad Social, acuerdo de incorporación o justificantes de aportaciones.Una vez que se ha cobrado, hay que justificar ante el SEPE, dentro del plazo de un mes, que el dinero se destinó al fin previsto. Importante recordar que el inicio de la actividad debe producirse como máximo un mes después de la resolución favorable.
Durante los cinco años siguientes es obligatorio mantener la actividad o la participación. En ese periodo, el importe recibido está exento del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) si se cumplen los requisitos. Tras capitalizar, no se podrá volver a percibir la prestación hasta que se pase un tiempo equivalente al adelantado, ni solicitar una nueva capitalización en cuatro años.
La capitalización en los autónomos con cese de actividad
Quienes hayan sido autónomos y tengan reconocida la prestación por cese de actividad también pueden capitalizar. El trámite se realiza ante la mutua que cubre las contingencias profesionales o ante el Instituto de la Marina, mínimo con seis meses pendientes de recibir. Una vía útil para buscar un nuevo camino abriendo un negocio.