Requisitos generales
Para tener derecho a beca los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o, en el caso de alumnos de otras nacionalidades, ser residente en España (con las particularidades que desarrolla la convocatoria).
- No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.
- Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.
Requisitos académicos
La siguiente tabla recoge un resumen de los requisitos académicos que se deben cumplir para obtener una o más de las cuantías especificadas en el apartado anterior. Esta información es orientativa y no recoge todos los casos particulares que se pueden producir. Consulte la convocatoria para obtener la información más detallada.
Curso | Enseñanzas | Requisitos para obtener beca en cualquiera de sus componentes* |
Primero | Bachillerato |
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Ciclo formativo de grado medio (de F.P. o de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño) |
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Ciclo formativo de grado superior (de F.P. o de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño) |
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Enseñanzas profesionales de música y danza |
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Enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas |
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Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios |
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Segundo curso (y sucesivos, en su caso) | Bachillerato |
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Ciclo formativo de grado medio (de F.P. o de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño) |
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Ciclo formativo de grado superior (de F.P. o de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño) |
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Enseñanzas profesionales de música y danza |
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Enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas |
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Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios |
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* Con las limitaciones concretas que pueda establecer la convocatoria para algunos estudios. Asimismo, no están incluidos en este resumen los supuestos de matrícula parcial, oferta específica para personas adultas, estudios no presenciales, curso de acceso a Formación Profesional, Bachillerato Nocturno y Proyecto en C.F.G.S.
Requisitos económicos
Atendiendo a los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el ejercicio fiscal anterior (para el curso 2014/15 se considera el año 2013), aplicando deducciones para determinadas situaciones (familias numerosas, solicitantes discapacitados, etc.) cuyo detalle puede consultarse en la convocatoria.
Para ello se establecen unos umbrales o límites de renta. La cuantía de la beca se establecerá según el umbral bajo el cual quede la renta.
Umbrales de renta y cuantía de la beca:
Umbral 1 | Umbral 2 | Umbral 3 | |
Familias de 1 miembro | 3.771,00 € | 13.236,00 € | 14.112,00 € |
Familias de 2 miembros | 7.278,00 € | 22.594,00 € | 24.089,00 € |
Familias de 3 miembros | 10.606,00 € | 30.668,00 € | 32.697,00 € |
Familias de 4 miembros | 13.909,00 € | 36.421,00 € | 38.831,00 € |
Familias de 5 miembros | 17.206,00 € | 40.708,00 € | 43.402,00 € |
Familias de 6 miembros | 20.430,00 € | 43.945,00 € | 46.853,00 € |
Familias de 7 miembros | 23.580,00 € | 47.146,00 € | 50.267,00 € |
Familias de 8 miembros | 26.660,00 € | 50.333,00 € | 53.665,00 € |
En función de estos umbrales, se tendrá derecho a los siguientes componentes de la beca:
- Aquellos solicitantes cuya unidad familiar haya obtenido ingresos inferiores al umbral 1, podrán tener derecho a las siguientes cuantías:
- Cuantía fija asociada a la renta (1.500 €)
- Cuantía fija asociada a la residencia (1.500); si tiene necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso.
- Cuantía variable.
- Aquellos solicitantes cuya unidad familiar haya obtenido ingresos superiores al umbral 1 pero inferiores al umbral 2, podrán tener derecho a las siguientes cuantías:
- Beca básica (200,00 €)
- Cuantía fija asociada a la residencia (1.500 €); si tiene necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso
- Cuantía variable.
- Aquellos solicitantes cuya unidad familiar haya obtenido ingresos superiores al umbral 2 pero inferiores al umbral 3, únicamente podrán tener derecho a la beca básica (200,00 €)
Aunque se reúnan los requisitos de renta, no podrá concederse beca si se superan los siguientes umbrales que, según la convocatoria, se consideran indicativos de la posesión de patrimonio:
- Si se poseen fincas urbanas por valor catastral superior a 42.900,00 €, excluida la vivienda habitual. El valor catastral de la vivienda se multiplicará por el coeficiente reductor que corresponda en cada caso, según se indica en la convocatoria.
- Si se poseen fincas rústicas por un valor catastral superior a 13.130,00 € por cada miembro computable de la unidad familiar.
- Si los rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos por todos los miembros computables superan los 1.700,00 €.
También se denegará la beca cuando las ACTIVIDADES ECONÓMICAS de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un valor de facturación, en el ejercicio anterior, superior a 155.500,00 €.
Otros requisitos
Además de los requisitos anteriores, hay que tener en cuenta que se deben reunir también otras condiciones para obtener determinados componentes de la beca: por ejemplo, hay que acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar para tener derecho a la cuantía fija asociada a la residencia.
Asimismo, hay circunstancias específicas que requieren acreditación especial o que modifican los componentes a percibir: por ejemplo:
- Alumnos independientes de la unidad familiar de sus padres
- Alumnos que realizan estudios no presenciales
- Alumnos que realizan el curso de preparación para el acceso a formación profesional de grado superior.
- Alumnos que soliciten la beca para Estudios de Idiomas en Escuelas Oficiales
Consulte la convocatoria en este mismo portal para completar esta información sobre las situaciones específicas que se regulan y que pudieran darse en su caso.
Por otra parte, los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una subvención estatal, están obligados a destinar la beca a la finalidad para la que se concede. Según las bases de la convocatoria, se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber causado baja de hecho en el centro durante el curso
- No haber asistido al 80 % o mas de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización
- No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
En estos supuestos, el alumno deberá reintegrar el importe de la beca percibida.
Descarga la solicitud desde aquí
Plazo máximo de presentación curso 2014/2015
- 30 de Septiembre de 2014