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Si estás cobrando el SEPE y, a la vez, de una empresa, puede que te estés preguntando si estás obligado a presentar la declaración de la Renta.
Desde el pasado 11 de abril ya es posible tramitar la Declaración de la Renta, un proceso que podrá realizarse igualmente hasta el 30 de junio. Pero que, genera muchos interrogantes a la población.
En principio, si has trabajado todo el año en la misma empresa y no has recibido unos ingresos superiores a los 22.000 euros anuales, no estás obligado a realizar la declaración. Pero si tienes más de un pagador y has cobrado más de 14.000 euros, sí debes tramitarla.
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Segundo pagador en la declaración de la Renta
Si has recibido dinero del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), este actuará como un segundo pagador en la declaración de la Renta. Es una norma establecida en el artículo 17 de la Ley 35/2006, que indica que el dinero recibido por desempleo, es un rendimiento íntegro por trabajo. Por lo tanto, si hay más de un pagador, como sería en la caso del SEPE, la situación cambia. Ya que si el trabajador hubiera recibido 14.000 euros de un pagador y el segundo y demás pagadores superasen los 1.500 euros, en este caso sí se tendría que presentar la declaración de la renta.
Solo si has recibido el paro en un pago único estarías libre de tramitar la Declaración de la Renta. Aunque para ello deberías de haber recibido un importe inferior a los 22.000 euros.