Tengo que abandonar mi puesto de trabajo, ¿qué es mejor una excedencia o una baja voluntaria?
Llevo algunos días trabajando y la empresa no me ha dado de alta en el INSS, ¿qué puedo hacer?
Me he ido de mi trabajo ¿puedo cobrar el paro tras mi baja voluntaria?
La incapacidad temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos mientras el trabajador o trabajadora está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Si la incapacidad es por accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio comienza desde el día siguiente de obtener la baja y la cuantía es del 75% de la base reguladora.
Calculo de la base reguladora
En este supuesto, la Base Reguladora se calcula sumando dos factores: por un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin incluir horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. Y por otro lado, la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días. Salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
Duración
La duración de este subsidio en caso de accidente o enfermedad es de 365 días prorrogables por otros 180 días si durante este transcurso se prevé curación. En caso de periodos de observación por enfermedad profesional la duración es de 6 meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
#Duda ¿Cuánto cobra un trabajador por una baja por accidente de trabajo?
👉La prestación de incapacidad laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo es equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) June 7, 2021
¿Quién me paga la IT?
Dependiendo de la opción que haya elegido la empresa para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM), a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal. En general, para los/as trabajadores/as por cuenta ajena el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. Para los/as trabajadores/as por cuenta propia el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
Suspensión
Debemos saber que pueden suspendernos el subsidio por actuación fraudulenta debido a que percibamos el subsidio a la vez que estemos trabajando por cuenta propia o ajena y/o rechacemos o abandonemos el tratamiento prescrito.
Asimismo, la extinción del subsidio se ejecutará por el transcurso del plazo máximo establecido al que hacíamos referencia anteriormente, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.
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