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La ley permite al empresario extinguir la relación laboral cuando se produce ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia del trabajador o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor. Es lo que llamamos despido objetivo.
En este artículo vamos a ver en qué consiste un despido objetivo, cuáles son sus causas o razones, los requisitos para que se produzca un despido objetivo y qué podemos hacer cuando se produce.
¿Qué es el despido objetivo?
El despido objetivo es la decisión unilateral del empresario de extinguir una relación laboral, basada en determinadas causas legales. Las causas que justifican un despido objetivo están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), las cuales veremos a continuación.
Este tipo de despido siempre debe estar justificado por el empresario, ya que en caso contrario, podría ser calificado como improcedente.
Causas del despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores indica cuáles son las causas que dan lugar a este tipo de despido. Estas causan son las siguientes:
- Por ineptitud
- Por falta de adaptación
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Por ineptitud
Cuando a un trabajador le aparece una incapacidad para desarrollar su puesto de trabajo, el empresario puede motivar un despido por dicha causa, siempre y cuando cumpla con la definición de lo que se entiende por “ineptitud”.
De esta forma, el Estatuto de los Trabajadores entiende como ineptitud la falta de capacidad para llevar a cabo adecuadamente una actividad, función o trabajo. Sin que el trabajador tenga intención de ello. De manera que si dicha ineptitud existía y se conocía antes de que el empleado efectuará el periodo de prueba, no se podrá considerar causa de un despido objetivo.
Por falta de adaptación
Otro fundamento del despido objetivo es la falta de adaptación a las modificaciones técnicas que se realicen en su puesto de trabajo. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar que se adapte a las nuevas tareas. Siendo ese tiempo destinado a la formación tiempo de trabajo efectivo en todo caso.
Según lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción por falta de adaptación, por tanto, no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o a partir de la finalización del periodo formativo.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Vamos a ver cada una de ellas:
- Causas económicas: en este caso, la empresa podrá alegar una situación económica negativa o se registra una disminución persistente en los ingresos (durante tres trimestres consecutivos).
- Causas técnicas: se producen cuando exista la implantación de cambios en los medios o instrumentos de producción dentro de la empresa.
- Causas organizativas: Este motivo hace referencia a modificaciones que puedan tener lugar en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas: se producirán si se generan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece.
Requisitos para que se produzca el despido objetivo
El empresario debe cumplir con dos requisitos fundamentales:
- Comunicar el despido por escrito. Además, debe hacer constar la causa que lo justifica y aportar la documentación que sea necesaria para que el trabajador pueda valorar la legitimidad de su destitución.
- Poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente, salvo que no tenga liquidez suficiente para afrontarla.
¿Qué hacer ante un despido objetivo?
Pues bien, una vez que hayas recibido la notificación del despido objetivo, es importante que la firmes como “no conforme” y apuntar la fecha de la firma.
Llegado ese punto, se cuenta con 20 días hábiles para reclamar mediante una papeleta de conciliación. Se celebrará acto de conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo, podrás interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Por otro lado, debes presentar la carta de despido en la oficina de empleo (SEPE) para poder cobrar el desempleo, en el caso de que tuvieras derecho al mismo.