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A la hora de hacer el cálculo de la indemnización por despido has de tener en cuenta diferentes variables: el salario bruto, la antigüedad, el tipo y la calificación del despido y el propio contrato. Por ejemplo, no se percibe la misma cantidad en una indemnización por despido improcedente que en otra por cese procedente.
En este artículo vamos a ver de qué depende el importe total de la indemnización que cobrará el trabajador despedido y los tipos de indemnización por despido. Quédate leyendo que si estás en esta situación te interesa.
¿De qué depende el importe total de la indemnización que cobrará el trabajador despedido?
La cantidad que se cobra por indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores:
- Salario del trabajador: En concreto, la cantidad total que cobra de salario bruto anual.
- Antigüedad del trabajador en la empresa: A más antigüedad, mayor indemnización. A la hora de contar los meses de antigüedad del trabajador para la indemnización, si se trabaja un día de un mes, es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.
- Tipo de despido que se haya hecho: Actualmente, tienen indemnización el despido por causas objetivas, y el despido improcedente. Si un despido es disciplinario y no es declarado improcedente por un juez, no hay derecho a indemnización.
Indemnización según el tipo de despido
A continuación, vamos a ver qué tipos de despido conllevan indemnización y por qué importe, y cuáles no.
Indemnización por despido objetivo
La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario.
Indemnización por despido disciplinario
Este tipo de despido no comporta indemnización alguna, excepto que finalmente sea calificado como improcedente.
Indemnización por despido procedente
Cuando se declara un despido procedente:
- Si es un despido objetivo: subsiste la misma indemnización reconocida inicialmente.
- Si es un despido disciplinario: no habrá derecho a indemnización.
Indemnización por despido improcedente
Si se dicta una sentencia declarando el despido improcedente, la empresa tendrá 2 opciones:
- Abonar la indemnización: La indemnización será de 45 días por año de servicio con una limitación de 42 mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de 33 días por año trabajado con una limitación de 24 meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.
- Readmitir al trabajador: en este caso, no se percibirá indemnización y se reincorporará al puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido o en aquellas que fije la sentencia judicial. Además, deberá percibir de la empresa los salarios de tramitación entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial.
Indemnización por despido nulo
El despido nulo no conlleva indemnización, sino sólo que la persona despedida sea readmitida en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación antes indicados. A veces, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente.
En el caso de que la empresa incumpliera su obligación de readmitir, el trabajador podrá instar la ejecución para que se declare la extinción de la relación laboral devengándose la indemnización prevista para el despido improcedente calculada a fecha de la extinción declarada judicialmente.