Muchas veces hablamos de las ayudas del paro para englobar dos tipos de prestaciones muy diferentes, que son las prestaciones y los subsidios.
Por un lado, cuando hablamos de prestación nos referimos a que la persona beneficiaria ha estado cotizando a la seguridad social y, que por el motivo que sea, se ha quedado en el paro (desempleado) y por haber estado cotizando el tiempo correspondiente tiene derecho a una cuantía económica. Muchas veces también nos referimos a esta como prestación contributiva.
Por otro lado, cuando hablamos de subsidios nos estamos refiriendo a las ayudas propiamente dichas. Es decir, son ayudas asistenciales que da el Estado a las personas que o bien no han podido cotizar lo suficiente o bien porque agotaron la prestación a la que nos hemos referido anteriormente y que siguen sin encontrar trabajo.
Por tanto, hemos dicho que para tener derecho a una prestación por desempleo, coloquialmente dicho “tener derecho al paro”, la persona solicitante tiene que estar dado de baja en la seguridad social, es decir, sin trabajo. Siempre y cuando reúna los siguientes requisitos.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo
- Encontrase en situación legal de desempleo
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo
- No haber cumplido la edad de jubilación
Sin embargo, la ayuda económica (subsidio), como bien he dicho antes se les concede a los parados que no tienen derecho a la prestación por desempleo. Sirven para dar ayuda económica al parado que no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, para el pago de la Seguridad social de los mismos, para la asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso la jubilación.
Para poder cobrar el subsidio de desempleo características indispensables son, que el montante total de las rentas del hogar no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Para que lo tengamos claro, el salario que percibirán los miembros de la familia no puede superar los 472 (más o menos) euros por cada familiar.
Los grupos que se pueden acoger al subsidio de desempleo son:
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Desempleados que se hayan quedado ya sin el paro y tengan cargas familiares y la unidad familiar no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
- Haberse quedado sin derecho a prestación por desempleo y tener 45 años o más
- Inmigrantes que retornan a España y que sus países de origen no tengan ningún tipo de acuerdo bilateral en materia de desempleo
- Presos que hayan sido liberados y que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y no tengan derecho a la prestación por desempleo
- Haber sido declarado con invalidez en grado de incapacidad permanente parcial por la profesión habitual, tras haber tenido una incapacidad permanente
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No haber trabajado en un máximo de 12 meses o sea el periodo para la prestación contributiva, si tienen cargas familiares, para poder cobrar el subsidio de desempleo habrán tenido que trabajar un mínimo de tres meses, en el caso de no tener cargas familiares el periodo mínimo de trabajo establecido será de 6 meses.