INDEMNIZACIONES A FAVOR DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O DE LOS MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
Podrán acceder a estas indemnizaciones las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género, y todas las personas que dependen económica y/o asistencialmente de una mujer que sufre violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Empadronamiento y residencia efectiva en algún ayuntamiento gallego. En el caso de mujeres extranjeras, contar con permiso de residencia.
- Tener derecho a la percepción de una indemnización por daños y pérdidas derivadas de una situación de violencia de género, reconocida en una sentencia judicial firma y dictada por un juzgado o tribunal con sede en Galicia.
- Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacción de la indemnización por insolvencia del obligado a abonarla.
- Que la beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia de que no le sea abonada la indemnización.
- Se considerará que existe carencia de ingresos cuando la renta per capita de la unidad familiar es inferior al IPREM.
- No convivencia con el agresor.
La cuantía será la establecida por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del debedor, siendo 6000€ la cantidad máxima por beneficiario.
La documentación a entregar junto con la solicitud constará de:
- Copia de la resolución judicial en la que se reconozca el derecho a una indemnización por daños o pérdidas fruto de una situación de violencia de género.
- Copia de la resolución judicial en la que se reconozca la insolvencia del obligado a pagar la indemnización.
- Copia del DNI o, en el caso de solicitantes extranjeras, copia de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- En caso de que el solicitante sea menor de edad o mayor que dependa económica y/o asistencialmente de una mujer víctima de violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante copia del libro de familia, informe de los Servicios Sociales, resolución judicial de custodia…
- En caso de que la persona solicitante se encuentre en una situación de dependencia, se aportará el certificado de tener reconocido, por lo menos, el grado I o una discapacidad igual o superior al 65%.
El plazo para presentar dicha documentación estará abierto desde el 24 de abril de 2014 hasta el 31 de octubre del mismo año, siendo de cuatro meses el plazo máximo para resolver la concesión o denegación de la indemnización, contados desde el día de entrada de la solicitud en el registro del órgano instructor.
Esta indemnización será incompatible con otras destinadas al mismo fin. Así, puede percibirse al mismo tiempo que la contemplada en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2008, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la AYUDA ECONÓMICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO que tiene carácter periódico y que va dirigida a aquellas mujeres víctimas de esta situación y que además tienen especiales dificultades para acceder a un empleo.
Para más información: DOG nº 77 del 23 de abril de 2014.